viernes, marzo 10, 2006

ONG, Organización No Gubernamental

Descubriendo que es una ONG´s

Definir lo que es una ONG´s es el primer paso para entender todo lo que abarca y las implicancias que tiene en nuestra sociedad.

Greenpeace, ECO, Amnistía Internacional, Caleta Sur, Domos y el Hogar de Cristo, entre muchos otros, son ONG´s. Todas ellas son organizaciones no gubernamentales cuyo trabajo está centrado en construir una sociedad más justa y mejor. No persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de interés público. Las ONG´s trabajan en diversas áreas sociales: infancia, derechos de la mujer, medioambiente, derechos humanos, sociales, culturales y económicos, empleo, educación, seguridad ciudadana y juventud. Están presentes en la mayoría de las comunas del país y algunas tienen presencia internacional.

Estas "Organizaciones" son llamadas de diferentes formas: organizaciones filantrópicas; Tercer Sector, sector sin fines de lucro o instituciones de trabajo social no vinculadas al gobierno.

Las Naciones Unidas se refieren por primera vez a las Organizaciones No Gubernamentales, ONG´s, en la década de los cincuenta y en Chile se usó en los años 80 para referirse a las instituciones de servicio social.

Cómo se financian las ONG´s

Actualmente, las principales fuentes de financiamiento de las ONG´s son: cooperación internacional, licitaciones públicas convocadas por el Estado, de convocatorias de gobiernos regionales o locales; y autogestión (servicios de asesorías, venta de productos, publicaciones, entre otras).

Obligaciones tributarias de las ONG´s

En general, este tipo de organizaciones en la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetos al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.
En consecuencia, y conforme a la definición general anterior, en la medida que este tipo de organizaciones, ejecute actos, operaciones o actividades que le generen una utilidad que se encuentre comprendida en el concepto de renta definido para los efectos tributarios, se encuentra afecta a los impuestos de la Ley de la Renta, especialmente al Impuesto de Primera Categoría establecido en el artículo 20° de la ley del ramo, con la tasa general vigente, aplicada sobre la base imponible que resulte de deducir de los ingresos brutos obtenidos todos los costos y gastos necesarios para producir o generar dichos ingresos, conforme al mecanismo de los artículos 29 al 33 de la citada ley, además de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complementarias o anexas que afectan a este tipo de contribuyentes, como son las siguientes, entre otras:

  • Inscribirse en el Rol Unico Tributario (Artículo 66 del Código Tributario);
  • Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (Artículo 68° del Código Tributario);
  • Llevar Libros de Contabilidad (Artículo 68° de la Ley de la Renta);
  • Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículos 65° y 69° de la Ley de la Renta);
  • Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, en los casos que corresponda (artículo 84° letra a) de la Ley de la Renta) y

Practicar las Retenciones de Impuesto, en los casos que corresponda (artículos 73° y 74° de la Ley de la Renta).

En lo relacionado al Impuesto al Valor Agregado (IVA), las instituciones que no persiguen fines de lucro son contribuyentes del IVA por las operaciones que efectúen y los servicios que presten, gravados con ese tributo, resultando irrelevante para los efectos de su aplicación la naturaleza jurídica de tales instituciones, o el ánimo o fines con que se constituyan, el cual no es vinculante para efectos tributarios.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que estas organizaciones pueden verse beneficiadas con algún tipo de exención en el ámbito del artículo 40 de la Ley del Impuesto a la Renta, como ser:

En el número 4° de este artículo, están exentas del impuesto de primera categoría todas las rentas de las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República mediante Decreto Supremo.

Pasos a seguir para obtener personalidad jurídica como Corporación ONG´s de Desarrollo

  • Solicitar en el Ministerio de Justicia o en la Secretaría Ministerial de Justicia en el caso de regiones, Estatuto Tipo de Corporación ONG´s de Desarrollo.
  • Llenar el formulario (debiendo designar a un abogado para que solicite la personalidad jurídica) y protocolizarlo ante un Notario, el cual deberá concurrir al acto constitutivo de la Corporación.
  • El abogado debe hacer una presentación dirigida al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia, solicitando la personalidad jurídica.
  • Una vez ingresada la solicitud, el Ministerio de Justicia solicita un informe al Intendente de Santiago o Gobernador Provincial, en caso de regiones, para que informen sobre la viabilidad económica de la Corporación en formación.
  • La autoridad administrativa, a su vez, solicita al Registro Civil, un informe sobre los antecedentes personales de los Directores designados en el estatuto de constitución de la Corporación.
  • Una vez realizado estos trámites, el Ministerio de Justicia solicita, en el caso de las ONG´s un informe del Ministerio de Planificación y Cooperación.
  • Realizados todos estos informes y aprobados, el Ministerio de Justicia envía al Presidente de la República el Decreto Supremo que lo apruebe, el cual se enviará posteriormente a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
  • El decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial, dentro del Plazo de 60 días de concedida la personalidad jurídica.
  • Realizados todos estos trámites, la Corporación se entiende legalmente constituida, y podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el RUT respectivo, el que se entrega dentro del día en que se solicitó, y la Corporación podrá funcionar normalmente.